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Ley 1/2025 de desperdicio alimentario: qué dice para la hostelería
- Contrastado
- 16-10-2026
- Próxima comprob.
- 16-11-2026
La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, es una ley estatal que se aplica a todos los agentes de la cadena alimentaria, incluidas la hostelería y la restauración. Para la hostelería tiene un artículo propio, el 8, sobre llevarse la comida no consumida. Además recoge obligaciones generales con excepciones (artículo 6) y una lista de buenas prácticas (artículo 13).
Etapas de esta ficha
- Compra
- Recepción
- Almacén
- Preparación
- Conservación
- Servicio
- Excedente
- Residuo
La norma
- Nombre: Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
- Publicación: BOE núm. 80, de 2 de abril de 2025. Referencia BOE-A-2025-6597.
- Texto oficial: boe.es/eli/es/l/2025/04/01/1/con. Según el propio BOE, el texto consolidado es informativo y no tiene valor jurídico; la última actualización publicada es la de 02/04/2025.
- Entrada en vigor (disposición final vigésima): «La presente ley entrará en vigor el 2 de enero de 2025», con excepciones para algunas disposiciones. Y añade: «Las medidas obligatorias contenidas en el artículo 6 de esta ley serán aplicadas transcurrido el plazo de un año desde la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”».
- Ojo con esta fecha. La ley se publicó en el BOE el 2 de abril de 2025, pero su disposición final vigésima dice que entra en vigor el 2 de enero de 2025, una fecha anterior. Así aparece tanto en el texto consolidado como en la publicación original del BOE (página 44 del PDF). Aquí la cito tal cual: no calculo ni corrijo las fechas de una norma. Para saber desde cuándo se aplica una obligación concreta, la referencia es el texto oficial y, si hace falta, la autoridad competente.
A quién se dirige
Fuente oficial:
La ley se aplica a las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria (art. 2). Entre ellos, el art. 3.a cita expresamente a las «empresas del sector de la hostelería o la restauración y otros proveedores de servicios alimentarios».
Dos definiciones que conviene conocer
Fuente oficial:
- Desperdicio alimentario (art. 3.c): «la parte de los alimentos destinada a ser ingerida por el ser humano y que termina desechada como residuo».
- Microempresas (art. 3.f): «las empresas que ocupan menos de diez personas y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a dos millones de euros».
El orden de prioridades
Fuente oficial:
El art. 5.1 fija como «primera obligación» prevenir las pérdidas y el desperdicio, con «criterios de producción, compra y gestión racionales y basados en las necesidades concretas que impidan la generación de excedentes». Después establece este orden:
- Prevención, incluida la transformación de alimentos no vendidos pero aptos para el consumo humano en otros productos para consumo humano.
- Para los excedentes que no se hayan podido prevenir: 1. donación y otros tipos de redistribución para consumo humano; 2. en su defecto, alimentación animal y fabricación de piensos «dentro del correspondiente marco regulatorio»; 3. en defecto de las anteriores, uso como subproductos en otra industria.
- En última instancia, ya como residuos: reciclado, en particular compost y digerido, y cuando no sea posible, valorización energética.
Que la alimentación animal figure en esta lista no significa que los restos de una cocina puedan darse a animales: la ley la sitúa dentro de su propio marco regulatorio. Tiene ficha aparte: restos de cocina y alimentación animal.
Las obligaciones generales del artículo 6
Fuente oficial:
- 6.1: aplicar el orden de prioridades del art. 5 en los eslabones de la cadena bajo su control.
- 6.3: «Ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación de alimentos, siendo nula de pleno derecho.»
- 6.4.a: disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario que contemple cómo aplicará el orden de prioridades.
- 6.4.b: promover acuerdos o convenios para donar los excedentes a entidades de iniciativa social, otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, salvo cuando resulte inviable y quede justificado conforme al art. 5.2.
- 6.4.c: «Quedan exceptuadas de las obligaciones del presente apartado cuatro las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos iguales o inferiores a 1.300 m2 en el caso de empresas que no dispongan de venta al público, o con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2 en el caso de empresas de venta al público. En todo caso, con independencia de su superficie, quedarán obligados los establecimientos que operen bajo un mismo código de identificación fiscal y que, en su conjunto, superen los 1.300 m2 de superficie teniendo en cuenta los criterios anteriores.»
- 6.5: evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.
- 6.6: «Las microempresas quedan excluidas de las obligaciones a las que se refieren los apartados anteriores del presente artículo.»
Esta web no interpreta cómo se calcula la superficie ni si un negocio concreto está obligado o exento. Lee el apartado completo en el texto oficial.
El artículo propio de la hostelería
Fuente oficial:
Las empresas de hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios «tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno distinto, en su caso, del mencionado en el párrafo siguiente, los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú».
El mismo artículo indica que se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables o fácilmente reciclables, y que para los envases de plástico de un solo uso deben tenerse en cuenta el título V de la Ley 7/2022 (incluida la obligación de su cobro) y el artículo 18 del Real Decreto 1021/2022.
El art. 10.c lo recoge también como derecho del consumidor. Cómo organizarlo en sala: cómo ofrecer al cliente llevarse su comida.
Las buenas prácticas para la hostelería
Fuente oficial:
La ley enumera medidas que las administraciones públicas, junto con la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios, «podrán aplicar»:
- criterios de compra sostenible (frescos, de temporada, locales o ecológicos) siempre que sea viable;
- flexibilizar los menús para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño;
- fomentar la donación y otros tipos de redistribución para el consumo humano;
- fomentar la entrega de restos alimentarios a compostaje y mejorar la calidad de la fracción orgánica separada, conforme a la normativa de residuos;
- formar y sensibilizar al personal;
- campañas informativas y de sensibilización.
Fechas de consumo preferente
Fuente oficial:
El capítulo IV trata la «racionalización de las fechas de consumo preferente» y encarga a las administraciones, entre otras cosas, acciones formativas sobre la correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferente. Qué significa cada fecha: caducidad y consumo preferente en cocina.
Lo que hace la Administración
Fuente oficial:
La ley prevé un Plan Estratégico estatal y programas autonómicos (art. 17), un Plan Nacional de control (art. 18) y un informe anual que realiza el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el resultado de ese control y las cuantificaciones de pérdidas y desperdicio (art. 19).
Régimen sancionador
La ley tiene un régimen de infracciones y sanciones (arts. 20 a 23). Esta web no lo resume ni lo analiza: consúltalo en el texto oficial.
Siguiente paso
- Normativa alimentaria para hostelería en Canarias (mapa de normas).
- Fechas de aplicación y cambios normativos.
- Cómo elaborar un plan de prevención, como buena práctica de gestión.
- Gestionar excedentes, donaciones y residuos.
Fuentes y reutilización
Fuentes
- F01 Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. BOE núm. 80, de 2 de abril de 2025 (BOE-A-2025-6597). Texto consolidado (última actualización publicada el 02/04/2025), consultado el 16-10-2026: arts. 2, 3, 5, 6, 8, 10, 13, 14, 17, 18, 19 y disposición final vigésima. La disposición final vigésima se cotejó además el 22-10-2026 en la publicación original del BOE (PDF, página 44). boe.es ↗ Volver al texto
Qué significa «Contrastado»
Que he comprobado cada afirmación técnica contra el artículo o el apartado leído de su fuente, según mi política editorial. No es la aprobación de ninguna administración.
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Cómo citar
No Desperdicio (nodesperdicio.com), Armando. «Ley 1/2025 de desperdicio alimentario: qué dice para la hostelería». Contrastado 16-10-2026. CC BY 4.0.