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Cómo evaluar un alimento para donar

Contrastado
22-10-2026
Próxima comprob.
22-11-2026
Respuesta directa

Se puede donar un alimento si, después de comprobarlo, no es nocivo para la salud y es apto para el consumo. La fecha manda: con fecha de caducidad, solo antes de que venza; con consumo preferente, hasta esa fecha y también después; sin fecha obligatoria, en cualquier momento. Y además hay que mirar, como mínimo, que quede vida útil suficiente, el envase, cómo se ha conservado, la fecha de congelación si la hay, el aspecto y la trazabilidad. En España, los restaurantes y los hoteles entran en esta regla, y los huevos tienen la suya.

Etapas de esta ficha

  1. Compra
  2. Recep­ción
  3. Almacén
  4. Prepa­ración
  5. Conser­vación
  6. Servicio
  7. Exce­dente
  8. Residuo

A quién sirve

A quien decide en un restaurante, un hotel o una cafetería qué excedente se puede ofrecer a una entidad receptora, y a quien lo prepara para entregarlo.

Qué hacer en cocina

Propuesta prácticaPropuesta de organización, no una exigencia legal.

Qué dice la norma

Lo que dice la normaReglamento (CE) 852/2004, anexo II, capítulo V bis, introducido por el Reglamento (UE) 2021/382F20

Fuente oficial: eur-lex.europa.eu ↗

  • La regla: «Los operadores de empresa alimentaria podrán redistribuir alimentos con fines de donación de alimentos siempre que se cumplan las siguientes condiciones».
  • Primero, comprobar. Comprobarán «sistemáticamente que los alimentos que estén bajo su responsabilidad no sean nocivos para la salud y sean aptos para el consumo humano». Si la comprobación es satisfactoria, pueden redistribuirlos: - con fecha de caducidad, «antes del vencimiento de dicha fecha»; - con fecha de duración mínima (consumo preferente), «hasta esa fecha y después de ella»; - y, si no se exige fecha de duración mínima, «en cualquier momento indicado».
  • Qué evaluar, como mínimo: - la fecha, «asegurándose de que quede suficiente vida útil para permitir la redistribución y el uso seguros por parte del consumidor final»; - «la integridad del envase, cuando proceda»; - «las condiciones adecuadas de almacenamiento y transporte, incluidos los requisitos aplicables en materia de temperatura»; - la fecha de congelación, cuando proceda; - «las condiciones organolépticas», es decir, su aspecto, su olor y su textura; - la trazabilidad, en el caso de los productos de origen animal.
Lo que dice la normaReal Decreto 1021/2022, arts. 2.2.a y 16F02

Fuente oficial: boe.es ↗

  • Restaurantes y hoteles entran. El real decreto aplica esta regla a los establecimientos de comercio al por menor (art. 16.1), y su definición incluye expresamente los «establecimientos de restauración y hostelería» (art. 2.2.a).
  • Los huevos, aparte. Pueden donarse pasados veintiún días desde la puesta «siempre que el operador de empresa alimentaria receptor transforme los huevos (con tratamiento térmico suficiente para garantizar la seguridad) antes de ofrecerlos a las personas consumidoras», pero «no se podrán donar una vez superada su fecha de consumo preferente» (art. 16.2).

Condiciones y límites

  • Esta ficha explica qué comprobar; no dice si un alimento concreto es apto. Eso lo decide quien lo tiene delante.
  • El texto citado es el del Reglamento 2021/382 tal como se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (reproducido por el BOE). No se ha comprobado si el capítulo V bis ha cambiado después.
  • Los acuerdos de donación con las entidades receptoras que menciona la Ley 1/2025 se explican en la ficha de la ley. La responsabilidad de quien dona no se trata en esta web.

Errores frecuentes

  1. Tratar igual las dos fechas. Con caducidad, nunca después; con consumo preferente, la norma permite donar también después, si la comprobación es satisfactoria.
  2. Donar huevos pasado el consumo preferente: el real decreto lo prohíbe.
  3. Mirar solo la fecha. El envase, la temperatura y el aspecto cuentan igual.
  4. No anotar la entrega: sin registro, no hay trazabilidad.

Siguiente paso

Fuentes y reutilización

Fuentes

  • F20 Reglamento (UE) 2021/382 de la Comisión, de 3 de marzo de 2021, que modifica los anexos del Reglamento (CE) n.º 852/2004 (DOUE núm. 74, de 4-3-2021; reproducción del BOE, DOUE-L-2021-80261): anexo, punto que inserta el capítulo V bis del anexo II. Consultada el 22-10-2026. eur-lex.europa.eu ↗ Volver al texto
  • F02 Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre (BOE, texto consolidado): arts. 2.2.a y 16. Consultada el 22-10-2026. boe.es ↗ Volver al texto

Qué significa «Contrastado»

Que he comprobado cada afirmación técnica contra el artículo o el apartado leído de su fuente, según mi política editorial. No es la aprobación de ninguna administración.

Correcciones

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Reutilización

Textos y plantillas propios: Creative Commons Atribución 4.0 (CC BY 4.0). Las citas y los materiales de terceros mantienen sus propias condiciones. CC BY 4.0 ↗

Cómo citar

No Desperdicio (nodesperdicio.com), Armando. «Cómo evaluar un alimento para donar». Contrastado 22-10-2026. CC BY 4.0.